Recomendaciones y Consejos para Acampada

Recomendaciones y Consejos para Acampada

Viajar y acampar a caballo es una experiencia única que te conecta con la naturaleza y la tradición ecuestre. Sin embargo, para disfrutar de la acampada libre de forma segura y en pleno cumplimiento de la normativa, es esencial conocer los conceptos, las diferencias y la regulación vigente en cada territorio. En esta página encontrarás toda la información necesaria para planificar tus escapadas, conocer tus derechos y obligaciones y evitar sanciones.

Conceptos Fundamentales

Antes de adentrarnos en la normativa, es importante aclarar algunos términos clave que se utilizan en el ámbito de la acampada:

Acampada

Acampada

Se denomina acampada la ctividad humana que consiste en colocar una vivienda de manera temporal, ya sea portátil o improvisada, en un lugar con el fin de habitarlo durante un periodo corto.

Pernoctar

Pernoctar

Se entiende como pernoctar pasar la noche en un lugar determinado, especialmente fuera del domicilio, en un refugio o estructura.

La diferencia principal con la acampada es que el fin es pasar la noche y no establecerse temporalmente.

Vivac

Vivac

Hac er vivac o vivaquear consiste en pasar la noche al raso, sin disponer de ninguna estructura que ofrezca resguardo, utilizando únicamente elementos básicos como un saco de dormir o esterilla.

Diferencias

La principal diferencia entre acampada y pernocta radica en el fin: mientras la acampada se orienta a habitar temporalmente un lugar, la pernocta se centra en pasar la noche sin establecer un campamento completo. El vivac se considera una modalidad de pernocta sin estructura, y el campamento de turismo representa la opción regulada y autorizada para acampar.

Resumen de la Acampada Libre a Nivel Autonómico

Resumen de la Acampada Libre a Nivel Autonómico

Debido a la descentralización normativa, la práctica de la acampada libre varía considerablemente según la región. A continuación, se ofrece un resumen de las principales regulaciones en cada Comunidad Autónoma:

Andalucía

  • Regulación:
    El artículo 1 del Decreto 26/2018 prohíbe de forma general la acampada y pernocta con fines vacacionales o de ocio fuera de los campamentos de turismo.
  • Sanciones:
    Las infracciones se sancionan conforme a la Ley 13/2011 de Turismo.

Aragón

  • Regulación:
    El artículo 14 del Decreto 61/2006 prohíbe la práctica de acampada libre en todo el territorio.
  • Sanciones:
    Además, el Decreto Legislativo 1/2016 de la Ley de Turismo considera la acampada libre como infracción grave, con multas que oscilan entre 601€ y 6.000€.

Asturias

  • Regulación:
    Según la Ley 7/2001, se prohíbe cualquier tipo de acampada libre.
  • Sanciones:
    Practicar acampada libre se considera una infracción leve, sancionable con multas de entre 60,10€ y 600,01€.

Islas Baleares

  • Regulación:
    El Decreto 113/1986 permite la acampada libre siempre que se cumplan condiciones estrictas:
    • Máximo de 3 tiendas o caravanas por grupo (9 personas máximo).
    • Separación mínima de 1 km entre grupos.
    • Permanencia máxima de 3 días.
    • No se podrá instalar a menos de 3 km de un camping público, núcleo urbano o zonas concurridas, ni a menos de 100 metros de torrentes o carreteras.
    • Tampoco se permitirá la instalación en ríos o zonas con riesgo de inundación, ni a menos de 150 m de captación de agua, 500 m de monumentos o cerca de infraestructuras peligrosas.

Islas Canarias

  • Regulación:
    La Orden de 31 de agosto de 1993 permite la acampada libre en régimen de travesía, con la instalación de una caseta durante un máximo de 24 horas.
  • Restricción:
    Para acampar en monte particular es necesario contar con la autorización del propietario.

Cantabria

  • Regulación:
    El Decreto 95/2002 prohíbe la acampada libre fuera de los campamentos de turismo por periodos superiores a 24 horas.
  • Condiciones:
    • Se permiten tiendas de campaña por periodos inferiores a 24 horas, siempre que se respeten: máximo 3 tiendas, ubicación a más de 500 metros del núcleo urbano, 1 km de un campamento público y 100 metros de ríos o carreteras.
    • No se permite la instalación de caravanas o autocaravanas fuera de campamentos.

Castilla y León

  • Regulación:
    Mediante la Orden FYM/510/2013 se prohíbe la acampada libre fuera de los lugares habilitados, siendo únicamente permitida en campamentos de turismo de carácter público.

Castilla La Mancha

  • Regulación:
    El Decreto 63/2006 prohíbe la acampada libre en áreas protegidas, reservas de caza, montes de utilidad pública, y otros terrenos específicos.
  • Excepciones:
    • No se aplican estas limitaciones al vivac.
    • En régimen de travesía, la acampada libre puede ser autorizada sobre determinados terrenos, con un máximo de 10 personas y con solicitud con 30 días de antelación (resolución en 15 días).
    • Se prevé la creación de campamentos de turismo y zonas controladas, con una duración máxima de 6 días consecutivos y restricciones para la instalación de caravanas.

Cataluña

  • Regulación:
    El Decret 55/1982 establece requisitos para la acampada libre:
    • Grupos de máximo 4 tiendas, con una separación mínima de 250 metros.
    • Permanencia máxima de 4 días.
    • Se debe acampar a más de 1 km de núcleos poblacionales, lugares concurridos o campamentos públicos y a más de 100 metros de la carretera.
  • Adicional:
    El Decret 148/1992 exige autorización previa para acampar en espacios naturales, reservas nacionales de caza y zonas de caza controlada.

Extremadura

  • Regulación:
    La Ley 2/2011, modificada por la Ley 8/2011, diferencia entre campamentos de turismo, zonas de acampada públicas, acampada provisional para eventos y acampada libre.
  • Restricción:
    El Decreto 170/1999 prohíbe la acampada libre en todo el territorio extremeño.

Galicia

  • Regulación:
    Mediante el Decreto 159/2019, se prohíbe la acampada turística fuera de los campamentos de turismo autorizados por la Administración turística de Galicia.

La Rioja

  • Regulación:
    El Decreto 14/2011 prohíbe la acampada libre en toda la Comunidad Autónoma y responsabiliza al campista y, en su caso, al propietario de la finca.

Madrid

  • Regulación:
    El Decreto 3/1993 prohíbe expresamente la acampada libre en todo el territorio de Madrid, salvo en casos excepcionales:
    • Acampada organizada por entidades públicas o privadas con fines culturales, deportivos o ecológicos.
    • La estancia no podrá superar los 4 días y el grupo no excederá las 200 personas.
    • Es necesario solicitar un permiso a la Dirección General de Turismo con una antelación mínima de 20 días.

Murcia

  • Regulación:
    El Decreto 19/1985 permite la acampada libre, siempre que se cumplan estrictos requisitos:
    • Máximo de 3 tiendas con una separación mínima de 1 km entre ellas.
    • Permanencia máxima de 3 días.
    • Grupo máximo de 9 personas.
    • No se podrá acampar a menos de 5 km de un campamento de turismo, núcleo urbano o zona de alto tránsito, ni a menos de 100 metros de ríos o carreteras.
    • Tampoco se permitirá acampar en zonas vetadas para campamentos de turismo.

Navarra

  • Regulación:
    Mediante el Decreto 226/1993 se establecen múltiples restricciones:
    • Prohibición de acampada libre en Reservas Integrales, Reservas Naturales, Enclaves Naturales o Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.
    • Distancias mínimas: menos de 10 m de ríos, 3 m del Camino de Santiago o cañadas, 200 m de lugares de captación de agua, 100 m de fuentes, 1 km de campamentos, 100 m de monumentos, entre otras.
    • Se aplican restricciones adicionales en zonas expresamente prohibidas por las autoridades locales.

País Vasco

  • Regulación:
    La Ley 13/2016 establece que, en principio, la acampada libre está prohibida, salvo que se regule de forma específica en zonas naturales no urbanas mediante autorización de los Ayuntamientos.

Valencia

  • Regulación:
    El Decreto 233/1994 permite la acampada libre, siempre que se obtenga el permiso de la Consellería de Medio Ambiente.
    • Se establece como requisito que los grupos sean de hasta 10 personas.
    • La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 7 días.
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